Derechos Humanos y Grupos vulnerables

 

William Bernardo Rodríguez Sánchez.

Los grupos vulnerables o minoritarios han estado bajo la sombra de los factores estructurales y culturales que históricamente los han puesto en situaciones de vulnerabilidad propiciando y perdurando la discriminación y la exclusión sobre ellos. Sin embargo, se puede encontrar los Derechos Humanos (DH) como un concepto para comenzar a analizar esta problemática, es importante recordar que los DH es un marco que defiende y promueve la igualdad, la dignidad y la justicia en la sociedad, estas normas se establecieron en el año 1948 como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el objetivo de proteger a todo individuo sin importar su raza, género, religión, condición social o alguna otra característica, sino que estos derechos son inherentes a las personas por el simple hecho de ser seres humanos. Por lo que se subraya la importancia de analizar las normativas y políticas que están orientadas específicamente a garantizar que los individuos cuenten con acceso a los recursos y oportunidades de forma equitativa, al derecho de vivir libre de violencia y prejuicios.

Vulnerabilidad.

Para continuar, es preciso definir el término vulnerabilidad o grupos vulnerables: este suele hacer referencia a un significado amplio, además, se confunde a menudo con la pobreza, pero en realidad se abarca otros términos como la inseguridad y la impotencia ante situaciones económicas adversas y repentinas que afectan de forma severa las condiciones de vida, inflación, crisis, desempleo, eventos naturales, ante las que ciertos grupos no tienen respuesta inmediata y se ven expuestos a mayor precariedad y riesgos. Para esto, Mauricio Pintado (2024) nos por medio de un ejemplo cotidiano este concepto;


De acuerdo con Pintado, dentro de los grupos en situaciones de vulnerabilidad se puede encontrar las personas con discapacidad, los de la comunidad LGBTI, las personas adultas mayores, privados o ex privados de libertad, madres y padres jóvenes, adolescentes, personas en situación de calle que ante el desarrollo no logran adaptarse a los cambios o requerimientos para ser parte de ello, han experimentado la exclusión o marginación por falta de apoyo y preparación para enfrentar los cambios.

Desarrollo y vulnerabilidad.

El término desarrollo no debe ser considerado como sinónimo de bienestar, ya que este ha sido la que ha propiciado la problemática en estudio, en ciertos sectores el desarrollo es el evento ideal para su crecimiento económico, para otros, ha sido el debacle o hundimiento de sus esfuerzos y sueños. El nuevo modelo de crecimiento económico se basa en la mejora del desarrollo, pero su política de ajuste es la privatización, el libre mercado y la globalización impulsando la competitividad y la economía, sin embargo, como consecuencia se puede apreciar el exponencial incremento de la vulnerabilidad social y efectos desiguales en algunos grupos. El mercado libre ha permitido el ingreso de entes extranjeros con mayor poder adquisitivo, más capital para funcionar y productos con precios bajos, lo cual impacta sobre comercios nacionales que no pueden competir contra ello y termina cediendo ante la competencia, abriendo las puertas al desempleo, la reducción de los servicios públicos limita aún más los accesos a estos recursos, ya con los bajos ingresos, la educación y la salud se vuelven todavía más restringidos.

Migrantes y refugiados.

Este grupo representa uno de los que sufren mayores vulnerabilidades a nivel mundial, y esto se debe a las extensas barreras y desafíos que enfrentan en cuanto al traslado y asentamiento, estos grupos se exponen a riesgos en el ámbito económico, legal y personal, que, ante la falta de protección, se ven desventajados. Recordemos que los migrantes son los que se trasladan a otros países en busca de una mejor condición de vida y oportunidades, como por ejemplo los que se puede apreciar desde las islas del caribe y sur y centro américa que se dirigen hacia el norte del continente para intentar alcanzar sus sueños, mientras que los refugiados son procedentes de desplazamientos por violencias, conflictos armados o persecuciones, como las víctimas de los conflictos actuales en Europa

En el tema de migrantes, la legalidad y el ´estatus´ son las primeras problemáticas a las que se enfrentan, ya que son considerados "personas ilegales" por lo que se ven amenazados constantemente por deportaciones y la dificultad de acceder a los servicios básicos se incrementan. Debido a esto, estos grupos se encuentran ante el riesgo de ser explotados o víctima de la trata de personas tras la falta de protección estatal, la dignidad física es severamente violentada, así como lo emocional, el impacto psicológico sobre estas personas es negativo, las experiencias traumáticas agravan terriblemente la situación.

Estando en un país ajeno, las discriminaciones y la xenofobia se vuelve parte de lo cotidiano, las conductas un tanto agresiva de los residentes contra estos grupos complica la integración y las oportunidades esenciales como el trabajo, los individuos indocumentados no pueden optar por los servicios básicos para su bienestar, si en algunos casos, quienes cuenten con preparaciones y certificados para laborar, no se le puede reconocer, lo cual implica en que se debe optar por los trabajos informales, baja cualificación y remuneración. 

Protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes.

Antes las constantes discriminaciones contra los migrantes y refugiados, se puede recopilar algunos documentos vitales para la protección de estos grupos, tal como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados creado en el año 1951, un marco legal internacional que establece la protección a los refugiados, en esta, de alguna forma se etiqueta quién es considerado refugiado, sus derechos y la obligación de los países donde se encuentre, cuenta con el principio de la no devolución, es decir, prohíbe a los estado devolver un individuo al país donde su vida corra peligro, una protección contra la deportación, los refugiados tiene derecho al empleo, tribunales, educación, entre otros, con las mismas condiciones que sus similares nacionales. Aunado a esto, también se puede encontrar el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular adoptada en el año 2018, dirigida a mejorar la cooperación en cuanto a la gestión de la migración, garantía de acceso a los servicios básicos, lucha contra la trata de personas, colaboración entre los países rutas y la reducción de la discriminación y la xenofobia.

Estas protecciones fueron establecidas con el objeto de evitar las deportaciones arbitrarias, sino que deben ser legal, siguiendo procesos justos sin poner en riesgo la vida de estos grupos, además, establece que los migrantes y refugiados tienen Derecho al asilo, quienes se ven amenazados y perseguidos en sus países pueden exponer su caso y el Estado tiene la obligación de permitir su permanencia hasta que la resolución de la solicitud de protección, así como nos lo fundamenta la Organización Internacional de Migración (2024); 


Derechos Humanos de los grupos vulnerables.

Como se ha mencionado hasta este punto, existen diversos tipos de Convenios o normas que regulan o respaldan los derechos en temas de migrantes y refugiados, y estos tipos de documentos están basadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por lo que también será utilizado en este estudio para relacionarlo y desarrollarlo en materia de vulnerabilidad de los grupos minoritarios. Varios artículos de la DUDH toman relevancia en cuanto a la protección de los grupos vulnerables.

Dignidad e Igualdad: El artículo 1 de la Declaración Universal establece que toda persona debe gozar de plena igualdad y dignidad, además, que la sociedad debe mantener un comportamiento idóneo para con sus semejantes, este se puede interpretar como un principio vital para la protección de estos grupos, además, se recalca que todas las personas deben mantener un comportamiento que no violente esa dignidad y tratar con igualdad las personas nacionales y extranjeras con respeto.

No Discriminación: El artículo 2 menciona los derechos y libertades proclamadas, sin mediar ningún tipo de característica o condición de las personas, este artículo puede ser el más importante, ya que la discriminación ha sido tradicionalmente parte de la mayoría de la sociedad, por lo que se convierte en el recurso perfecto para la protección contra todas las formas de discriminación, ya que establece que no importa los rasgos físicos, sociales, culturales, origen o ideología, se le respetará sus derechos.

Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad Personal: Uno de los grupos vulnerables que se enfrentan a la violencia física y verbal han sido los de la comunidad LGBTI, este grupo por décadas se han visto afectados severamente por la homofobia y en ocasiones, propiciados por las autoridades del orden, sufren violencias a mano de quienes tienen el deber de protegerlo, por lo que el artículo 3 protege a los individuos de la violencia, amenazas y opresión, garantiza el derecho a vivir con seguridad. Ante la problemática mencionada se ha implementado talleres de sensibilización policial con la comunidad LGBTI, como nos lo presenta el Ministerio de Gobernación de Guatemala (2017); 


Igualdad ante la Ley: El artículo 7 es otro pilar importante para los grupos, ya que estipula la igualdad ante ley y derecho a la protección contra todo tipo de actos de violencia o discriminación, se enfatiza en la obligación de los Estados a proteger aquellos que son discriminados, sin distinción.

Derecho a la Seguridad Social y al Trabajo: El artículo 22 y 23 dispone que todo individuo de la sociedad tiene el derecho a la seguridad social, a la obtención de derechos económicos, sociales y culturales que les permita un desarrollo ventajoso, donde el individuo tenga derecho al trabajo y contar con las condiciones laborales equitativas y justas, recibir un salario optimo por su trabajo que le asegure una digna vida para la persona y su familia, así como la defensa de sus intereses, tal cual lo analiza Miguel Carbonell (2020); 


Derecho a un Nivel de Vida Adecuado: El artículo 25 dicta que todos los individuos tienen el derecho a una condición de vida digna, este puede aplicar para los grupos minoristas vulnerables como los que se encuentran en pobreza, las personas en situación de calle, a los que se les niega el acceso a servicios esenciales, los de bajos ingresos, entre otros, ya que se estipula que es un derecho contar con un nivel de vida que beneficie a la familia, la salud y el bienestar general, en ella se abarca la alimentación, vestimenta, vivienda, asistencia médica, servicios necesarios, seguros, maternidad y protección social.

Delito y violación de derechos.

Para concluir, aunque los ataques contra los grupos vulnerables y minoristas pueden ser terribles en muchos aspectos, no debe ser confundido con el término delito, para ello se subraya ciertos puntos para comprender ambos términos; el delito es una conducta que está prohibida por leyes penales de un país, donde se involucra individuos y bienes que son regulados por el derecho penal y sancionados con multas o prisión. Los responsables suelen ser personas o grupos que de alguna manera comete actos prohibidos como robo o un tipo de violencia, y que afecta de manera directa a individuos, "por lo que es claro identificar que en un delito existe un sujeto activo y uno pasivo" (Ministerio de Gobierno de Ecuador, 2012).

Por otro lado, las violaciones a los derechos humanos es un acto u omisión que no van de acuerdo o no cumple con los documentos o tratados internacional y las Constituciones de los países, en estos casos se involucran el Estado y sus funcionarios, que, al optar por abusos de autoridad o negligencia, atentan contra el derecho a la vida, libertad, dignidad, igualdad o cualquier otro derecho de las personas. Una comprensión visual, quizá más interesante, nos lo proporciona HRW Español (2012); 


Las violaciones a los derechos humanos, en ocasiones se propicia también entre individuos, pero, aun así, la responsabilidad es del Estado ya que son quienes deben cumplir el rol de garante y protector de los derechos humanos, estas violaciones tienen un alcance mucho más grande, ya que puede su impacto puede ser sobre comunidades enteras, como los genocidios, desplazamientos forzados, o como las que ya se han mencionada, grupos minoristas que no logran exigir o recibir los derechos que le son propios, además, para las resoluciones de los casos, deben ser llevados a tribunales o cortes internacionales para que se le pueda obligar a los Estados a acatar y respetar los Derechos Humanos. 


Referencias

Carbonell, M. (7 de Marzo de 2020). ¿Qué es el derecho a la seguridad social? Youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=6PdHvDgPg3s

Dirección de Protección de Derechos. (2012). Manual de Derechos Humanos para Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio del Interior. Ministerio de Gobierno de Ecuador. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf

Español, H. (6 de marzo de 2022). ¿Qué es una violación a los derechos humanos? Introducción a los Derechos Humanos. Youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=bQmDaK_YKSs

La Agencia de la ONU para los Refugiados. (17 de mayo de 2021). Personas LGBTI+ que huyen de la violencia y la discriminación deben poder acceder a espacios seguros y a la protección de sus derechos. ANHCR-ACNUR: https://www.acnur.org/noticias/personas-lgbti-que-huyen-de-la-violencia-y-discriminacion-deben-poder-acceder-espacios

Médicos sin fronteras. (2 de febrero de 2024). Refugiados en Europa: muerte, desesperación e indigencia. Actualidad y Noticia: https://www.msf.org.ar/actualidad/refugiados-en-europa-muerte-desesperacion-e-indigencia/

Ministerio de Gobernación de Guatemala. (8 de junio de 2017). Buscan mejorar el trato policial a personas de la comunidad LGTBI. Youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=kPl9fpNGhNk

Organización de las Naciones Unidas. (2014). Convención sobre el estatuto de los refugiados, Ginebra 1951. https://www.acnur.org/sites/default/files/2023-05/Convencion_1951.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2024). La Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Organización Internacional de la Migración. (11 de marzo de 2024). ¿Cómo gestionamos la migración para que funcione para todos? | Pacto Mundial para la Migración. Youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=9LHWYFYAYiY

Pintado, M. (6 de marzo de 2024). Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Acceso a Oportunidades. Banco Interamericano de Desarrollo Youtube.com: https://www.youtube.com/watch?v=EZ3YnqeGEw4

Pizarro, R. (febrero de 2001). La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina. División de Estadística y Proyecciones Económicas, ONU-CEPAL: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3facc730-98f5-4112-9ef5-9d4892cefd74/content

 

Comentarios